USO responde a una duda común: trabajo durante las vacaciones de mis compañeros, ¿puedo coger el permiso retribuido por operación de mi pareja?
No son pocas las dudas sobre vacaciones y disfrute de un permiso retribuido. Antes de dar respuesta al caso concreto, vamos a hacer un repaso de los permisos retribuidos, recogidos en el artículo 37 del ET. Recuerda que tu convenio puede mejorarlos, nunca empeorarlos:
- 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
- 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
- 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando se realice un desplazamiento, el plazo se ampliará en dos días más.
- 1 día por traslado del domicilio habitual.
- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
- Hasta 4 días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
- Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Aviso previo y justificante
Importante: para poder tener derecho a estos permisos, hay que avisar con antelación y se debe entregar justificante.
Recuerda que, por causa de fuerza mayor, tienes derecho a ausentarse del trabajo, el tiempo equivalente a cuatro días al año. La causas: motivos urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable tu presencia inmediata. En este caso, no se puede avisar con antelación, pero sí tienes que entregar el justificante.
Permisos retribuidos, cuando se produzca el hecho
Vistos los permisos retribuidos debemos saber que, salvo el de hasta 4 días por causa de fuerza mayor, para el resto de permisos retribuidos no hay un máximo de disfrute de ellos a lo largo del año. En ests casos, dependerá de si la causa se vuelve a producir, por ejemplo, varias hospitalizaciones de familiar o conviviente.
Además, la norma en ningún momento dice que esos permisos retribuidos tengan que disfrutarse en unos meses determinados o periodos de actividad concretos. El derecho se genera cuando se produce la causa que cubre el permiso, es decir, el fallecimiento, la hospitalización o cualquier situación contemplada.
Resolvemos entonces la duda del principio. Si te toca trabajar este verano, el resto de la plantilla está de vacaciones y tienes que cogerte un permiso retribuido, lo podrás hacer sin problema. Tendrá que ser la empresa, en caso necesario, la que determine cómo suplir tu ausencia los días que dure tu permiso.
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